El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 299 N° 3 del Código de Justicia Militar.
El precepto impugnado establece: “Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar: El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares”.
La gestión pendiente incide en autos sobre delito militar, seguidos ante la Fiscalía Militar de Rancagua, en los que la requirente, miembro de Carabineros de Chile, se encuentra procesada como autora del delito de incumplimiento de deberes militares.
En su resolución, el TC expone que la requirente no dio estricto cumplimiento a la exigencia de acompañar un certificado actualizado y emanado del tribunal en que se ventile actualmente la gestión pendiente, que contenga con precisión todas las menciones exigidas por la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó a la parte requirente, de conformidad con el artículo 82 de la LOCTC, un plazo de tres días para subsanar los defectos aludidos, acompañando mediante la pertinente certificación lo recién enunciado, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace, el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5304-18.
RELACIONADOS