Se admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad promovido por un Juzgado de Familia de Temuco que pretende obtener del TC un pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 206 del Código Civil y los incisos tercero y cuarto del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.585.
La gestión pendiente invocada incide en una demanda de reclamación de filiación no matrimonial.
Se estima que de aplicarse las normas impugnadas se vulnera la igualdad ante la ley, como también la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por cuanto se veda a los afectados de ejercer su derecho a la identidad, privándolos de las acciones procesales para tales efectos. Para sostener la argumentación se cita la jurisprudencia de la Magistratura Constitucional que ha fallado en ese sentido. (Rol Nº 1537-09)
Acogido a tramitación, la sala designada por el Presidente del TC tendrá que pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. Luego de lo cual, le corresponderá eventualmente al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol 2105.
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