En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una sociedad agrícola contra un vecino que derribó parte de un cerco natural de bosque nativo de pinos y eucaliptus en formación, ingresando al predio de la recurrente y procedió a cosechar el bosque de eucaliptus existente.
El recurrente estimó haberse vulnerado, en primer lugar, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, por cuanto el recurrido realizó actos de autotutela, por lo que se ha puesto al margen del ordenamiento jurídico vigente, buscando resolver por vías de hechos una materia que debe ser solucionada a través del acuerdo de las partes en conflicto, o bien, por los propios tribunales de justicia. Por su parte, aduce vulneración al derecho de propiedad, ya que los actos del vecino desconocen, privan y/o perturban el dominio de la compañía sobre el predio en cuestión, así como afectan sus atributos fundamentales inherentes de uso y goce sobre los mismos.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que es posible concluir que existe un traslape de las superficies del inmueble de propiedad de la sociedad recurrente, y aquel en el que se sitúan los bosques adquiridos por el vecino recurrido y cuya cosecha fue autorizada por la Conaf; situación predial que se revela concordante con la controversia.
En ese sentido, concluye que con el fin de evitar que se pretenda solucionar por vías de hecho el conflicto planteado, corresponde acoger la acción deducida, para el solo efecto de disponer que en el futuro no se podrán cosechar las plantaciones y bosques existentes en la zona de traslape determinada por la autoridad forestal, en tanto la justicia no resuelva, en el procedimiento correspondiente, la condición jurídica de los predios concernidos.
De ese modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Concepción.
RELACIONADOS