El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.531, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 20.224.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, encontrándose actualmente pendiente la vista de la causa en primera instancia.
La actora sostiene que de aplicársele la norma impugnada se podrían lesionar la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre bienes incorporales, garantías contenidas en la Carta Fundamental.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el término de diez días a las partes de la gestión en que incide el requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2113.
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