En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la isapre Consalud S.A. por afiliado que requirió la implantación y fijación de una prótesis en muñeca fracturada, en hospital de Coyhaique.
La sentencia sostiene que a la luz de las definiciones que se han citado, en opinión de esta Corte, el instrumental de fijación de muñeca (consistente en tornillos y placas) implantado al recurrente de autos corresponde precisamente a un dispositivo médico implantable, destinado a corregir quirúrgicamente la estructura ósea de la muñeca afectada para que pueda fijarse de manera normal y que la deformidad disminuya con el paso del tiempo y la propia maduración ósea, precisamente mediante la utilización de estos sistemas metálicos.
Agrega que de lo anterior se sigue que la actuación que se reprocha a la Isapre Consalud ha de calificarse como ilegal y arbitraria al estimarlo, erradamente, como prótesis y órtesis, actuación que ha vulnerado la garantía consagrada en el numeral N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política que protege al recurrente, pues le ha significado otorgarle una cobertura menor a la que correspondía según su plan pactado con la Isapre recurrida.
Por tanto, concluye que se acoge con costas, el deducido por afiliado en contra de Isapre Consalud S.A., institución que deberá otorgar la cobertura correspondiente a la prestación por el instrumental de fijación de muñeca (consistente en tornillos y placas) implantado en el recurrente, ello de conformidad al plan de salud contratado, procediendo a considerarlos dispositivos médicos implantables derivados de su procedimiento hospitalario; por lo que procederá, además, a efectuar un recálculo de su cuenta médica respectiva.
Vea texto íntegro de la sentencia
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