Se dedujo recurso de apelación en contra de una sentencia de primer grado que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Fisco de Chile, derivada de la detención y posterior desaparición del cónyuge y padre de los demandantes, como consecuencia del obrar de agentes del Estado.
El recurso alegó la prescripción de la acción, atendido que la imprescriptibilidad es excepcional en nuestro ordenamiento jurídico y requiere declaración expresa, lo que no ocurre en este caso.
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia apelada.
En lo relativo a la prescripción de la acción civil sostuvo, en primer término, que no corresponde recurrir a las normas del derecho civil chileno, ya que tratándose de acciones civiles derivadas de delitos contra la humanidad, habrá de estarse a “las fuentes y criterios del Derecho internacional de los derechos humanos”.
Asimismo, luego de analizar las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de la Convención Americana de Derechos Humanos y la aplicación de ésta que ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal de Alzada concluye que “la interpretación del Derecho internacional de los derechos humanos conduce, como se puede advertir, a declarar la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de los delitos contra la humanidad”.
En cuanto a la indemnización por daño moral, la Corte de Apelaciones rebajo prudencialmente el quántum de la reparación fijada por la sentencia recurrida.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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