En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la automotora Inalco S.A. a pagar una indemnización total de $17.090.000 a cliente que adquirió camioneta que presentó fallas de funcionamiento, en abril de 2016.
La sentencia de primera instancia sostiene que los vicios que señala el actor y que tenía el vehículo objeto de la compraventa existían a la época del contrato, vicios que no fueron puestos en conocimiento del comprador, ignorándolos y no siendo capaz de advertirlo por sí solo por no tener conocimientos de mecánica, circunstancia del todo diferente a la parte demandada Automotora Inalco S.A., que sí conoce el rubro y debe o debería contar con funcionarios capaces que detecten ese tipo de vicios.
La resolución confirmada agrega que con lo reseñado precedentemente y lo dispuesto en los artículo 1.857 y 1.858, es dable concluir que estamos en presencia de vicios ocultos de la cosa, es decir, vicios redhibitorios de los cuales adolecía el vehículo materia del contrato de compraventa, vicios que existían a la época del celebración del contrato, los que impidieron un uso útil, normal y seguro del móvil, siendo su funcionamiento imperfecto, habida consideración que este fue adquirido para ser usado en transporte de mercaderías y personas, vicios que el vendedor no dio a conocer al comprador y que de haberlos conocido éste, no hubiera celebrado el contrato de compraventa sobre el vehículo marca Ford modelo Ranger Placa Patente Única FLHP.66-1, procediendo en tal caso la rescisión del contrato de compraventa celebrado entre las partes y al pago de los perjuicios ocasionados, en la forma que se señalará.
Por tanto, concluye que se acoge parcialmente la demanda de fojas 1, y se rescinde el contrato de compraventa celebrado entre las partes con fecha 14 de abril de 2016 respecto del vehículo marca Ford, modelo Ranger, Placa Patente Única FLHP.66-1; debiendo la parte demandada Automotora Inalco, restituir al actor el precio pagado, que asciende a $14.590.000, con intereses y reajustes a contar de la fecha en que este fallo quede ejecutoriado, y hasta la fecha de pago efectivo.
Asimismo, se accederá sólo a la indemnización de perjuicios por daño moral, en la suma de $2.500.000, suma que habrá de ser debidamente reajustada más los intereses legales al momento del pago efectivo.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y primera instancia
RELACIONADOS
*Juzgado Civil de Santiago condena a automotora por venta de camioneta defectuosa…
*Corte de Copiapó condenó a una automotora pagar lucro cesante y la multó por negligencia en la venta de un vehículo deteriorado…