El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 a Álvaro Enrique Tapia Quijada, quien fue sometido a torturas, en octubre de 1988, en la Tercera Comisaría de Carabineros.
La sentencia sostiene que en la especie, no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial, sino de una acción reparatoria en el ámbito de crímenes de lesa humanidad, que se rige por preceptos del Derecho Internacional que consagran la imprescriptibilidad. Ello, por cuanto la fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del Derecho Humanitario y los Tratados Internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas internas, la aplicación de la prescripción del Derecho Privado en este caso significaría una negación de Derechos Fundamentales, precisamente por quien es el obligado a resguardarlos.
La resolución agrega que luego, por un principio de coherencia jurídica, la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal, así, en diversos fallos de nuestro máximo Tribunal, se ha razonado que: ‘en el caso en análisis, dado el carácter de delitos de lesa humanidad de los ilícitos verificados,…si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna' (Rol CS 3573-2012).
Por último, concluye que todas estas reflexiones conducen en consecuencia al rechazo de la excepción de prescripción enarbolada por la demandada.
Vea texto íntegro de la sentencia
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