El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que buscaba impugnar el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre asociación de funcionarios de la administración del Estado.
El precepto impugnado establece, en síntesis, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales.
La gestión pendiente incide en autos de recurso de protección, de que conoce la Corte Suprema por recurso de apelación, en que la requirente, la Municipalidad de Caldera, deduce acción de protección al ser ordenado el pago de las remuneraciones del ex funcionario hasta el término de su fuero gremial o hasta momento de asumir el nuevo cargo.
En su resolución, el TC indicó que en la especie no existe gestión judicial pendiente, en cuanto el recurso de apelación que la fundaba se encuentra fallado, no cumpliendo de este modo con este requisito esencial.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5832-18.
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