Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, las frases “en primera instancia”, y “de las causas criminales por crimen o simple delito”, contenidas en el artículo 45 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, vigente al 10 de diciembre de 1973; la frase “en los casos y por las causas de implicancias o recusación que señala el Código Orgánico de Tribunales”, contenida en el artículo 113 inciso primero, y la frase “causa legal”, contenida en el artículo 115, ambos del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 78 inciso primero, la expresión “y secretamente” del artículo 205, 456 bis, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487 y 488 del Código de Procedimiento Penal; el artículo 1°, letras a) y b), de la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad; y el artículo 7°, N° 1 y 2, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
La gestión pendiente incide en autos criminales, seguidos ante el Juzgado de Letras de Angol y sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, en los que el requirente es acusado como autor del delito de homicidio calificado de Óscar Gutiérrez Gutiérrez, militante del Partido Socialista detenido desaparecido el 10 de diciembre de 1973.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, especialmente en lo relativo a la imparcialidad del tribunal y el derecho a la defensa, por cuanto no se condicen con las garantías establecidas en el nuevo sistema procesal penal.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5952-19.
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