El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 470 inciso primero parte final del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos de juicio ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Concepción por recurso de apelación, en los que la corporación requirente es ejecutada y recurrente.
La requirente estima que el precepto impugnado infringe, primeramente, el debido proceso, pues limita las posibilidades de defensa, como asimismo vulnera la igualdad ante la ley estableciendo diferencias arbitrarias según qué título ejecutivo se invoque, el número y clase de defensas susceptibles de invocarse frente a la ejecución despachada varía.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5727-18.
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