Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la empresa INGEIN Limitada- sobre la procedencia del pago por prórrogas de plazo de una serie de contratos de Inspección Técnica de Obras (ITO) celebrados con el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), que habían sido ordenadas por este último sin emitir una resolución fundada que autorizara dichas extensiones.
Al respecto, el ente contralor se refiere al artículo 3°, N°s 36, 40, 44 y 46 de la resolución N° 533 de 1997, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), que fija el procedimiento para la prestación de esos servicios a los programas de vivienda que indica, aplicable a los pactos de la especie. Y, asimismo, señala que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que los contratos de inspección de la singularizada empresa tenían una vigencia de 24 meses, pero la duración de los mismos se extendió por un período superior a éste, y que el pago por los servicios de ITO se pactó en una suma fija teniendo en consideración el número de familias a atender y lo dispuesto en la aludida resolución N° 533, aplicable en la especie.
A su vez, del análisis de la normativa que regula este tipo de contratos celebrados en el marco de los decretos N° 174, de 2005 y 49, de 2011, ambos del MINVU, aprecia que los convenios de que se trata no se encuentran sujetos a aumentos de precio cuando el contrato de obra sufre alguna modificación.
En efecto, señala que, de lo consignado en el artículo 3°, N°s 36, 44 y 46, de la nombrada resolución N° 533, fluye que los contratos de ITO se encuentran condicionados en su modificación respecto del pago al aumento o disminución del número de familias que deben atender. Por ello, en armonía con lo expresado por ese servicio y la referida subsecretaría, y contrario a lo manifestado por la empresa recurrente, manifiesta que no hay sustento normativo para acceder a la pretensión de un pago adicional por concepto de ampliación de plazo de los mismos.
Finalmente, la Contraloría reitera lo expresado en el oficio N° 13.888, de 2017, en relación con la prórroga de la vigencia de los contratos de ITO, en orden a que según indica el artículo 3°, N° 40, de la citada resolución N° 533, resulta imperativo para ello contar con la resolución fundada del director del SERVIU -pudiendo constituir la circunstancia de la extensión de los contratos de obra a los que acceden los convenios de que se trata, un caso calificado como requiere esa disposición-, lo que no ha acaecido en la situación en comento, por lo que ese servicio deberá adoptar las medidas para que dicho acto administrativo sea emitido -en tanto resulte procedente acorde con el estado de cada pacto-, y en lo sucesivo, que los mismos sean dictados oportunamente, de lo que deberá informar a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción del presente dictamen.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 30.289-18.
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