En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una sociedad comercial contra Telecheque Cobranzas S.A., debido a la publicación de una morosidad supuestamente inexistente.
La recurrente adujo que se vulneró el derecho a la honra, pues se ha dañado su prestigio comercial y su imagen. Asimismo, señaló que se conculcó el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, ya que la publicación de la morosidad en el boletín de Dicom afecta la posibilidad de desarrollar sus negocios.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol 2528-2019.
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