El Tribunal Supremo De España ha hecho especial alusión a los deberes de transparencia e información que tienen las entidades de planes de pensiones acerca de los riesgos de las distintas modalidades del cobro de la prestación de una vez producida la jubilación.
El caso concreto, un plan de pensiones de renta asegurada, no consta una información adecuada sobre las características de las opciones de cobro del plan de pensiones firmado y, en particular, sobre la extinción del derecho a cobrar la renta garantizada si fallecían el partícipe y su esposa antes del plazo garantizado de los quince años.
De esta manera, la Sala Civil, considera especialmente exigibles los deberes de información y transparencia acerca de los derechos de los partícipes y las distintas modalidades de cobro de las prestaciones. Cada una de las modalidades de cobro presenta ventajas y riesgos y la valoración de la mejor forma de cobrar dependerá en cada caso de las necesidades del beneficiario, para lo que es necesario que cuente con conocimiento de los riesgos asociados a cada modalidad.
En definitiva, expresa el Supremo, la entidad debe informar de manera expresa y con claridad del riesgo que entraña esta modalidad de renta asegurada en casa de fallecimiento del beneficiario y de la persona a favor de la que se haya establecida la reversibilidad de los derechos antes del plazo fijado. Este riesgo, en un caso extremo, implicaría que, si al día siguiente de optar por esta modalidad de cobro, fallecieran en un accidente el pensionista y la persona a favor de quien se hubiera establecido la reversión, se extinguiría por completo el derecho al cobro de la renta, es decir, la prestación propia del plan, sin que los hijos tuvieran ningún derecho sobre el ahorro acumulado.
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