El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio de arrendamiento, en el cual la requirente de inaplicabilidad es parte subarrendataria e interpuso un recurso de casación en la forma –que fue admitido a trámite– por omisión de trámites esenciales, por medio del cual se pretende invalidar una sentencia definitiva de primera instancia.
El requirente estima que la norma impugnada determina que la Corte de Apelaciones declarará inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto, y que de aplicársele se verían afectados sus derechos constitucionales, en particular, el debido proceso, como también las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el término de diez días a las partes de la gestión en que incide el requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº2130.
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