La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que rechazó el recurso de amparo deducido en contra de una resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, mediante la cual dio orden de ingreso en contra del amparado para el cumplimiento del saldo de la pena corporal impuesta, al ser declarado el quebrantamiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, tras informarse de una nueva pena impuesta al amparado.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Puerto Montt indicó en su oportunidad que el quebrantamiento se debió a una nueva condena del amparado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216, el cual dispone que “las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”.
De ese modo, estableció que se desprende de los antecedentes que la jueza recurrida ha actuado de conformidad a la Ley, no vulnerándose ninguna garantía constitucional del amparado, pues éste fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada durante el tiempo de cumplimiento de la pena sustitutiva, por la comisión de un hecho calificado por la ley como simple delito de lesiones graves.
Finalmente, la resolución adujo que, por otra parte, el amparado posee los recursos ordinarios que franquea la ley para recurrir respecto de la resolución de la jueza a quo.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 7854-19 y de la Corte de Puerto Montt Rol 29-19.