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Corte de Apelaciones de Santiago
Derechos Humanos.

Corte de Santiago condena carabinero (r) por el homicidio de Augusto Cepeda Venegas.

El Tribunal de alzada condenó al ex integrante de Carabineros, Roque Isaías Albornoz Solar a la pena de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito.

29 de abril de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a miembro en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Augusto Ramón Cepeda Venegas. Ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en la comuna.

La sentencia sostiene que es preciso tener en consideración que también se invocó en su favor la llamada media prescripción a que se refiere el artículo 103 del Código Penal, basado en el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos y el presente juzgamiento. Resultando indiscutible este hecho, no queda sino concluir que esta causal de aminoración de la pena resulta procedente.

Se tiene en consideración que, aunque el texto legal alude al tiempo de prescripción y, por tanto, comparte con ella el transcurso del tiempo, ambas figuras tienen multas distintas. Lo que se busca con esta última es imponer una sanción menor, precisamente por el extenso lapso transcurrido desde la fecha de la comisión de los hechos. No existe, por tanto, contradicción alguna en el reconocimiento que se hace de la imprescriptibilidad de la acción penal por tratarse de un delito de lesa humanidad y la aceptación de la minorante en cuestión, pues ya ejercida la acción penal sin límite temporal, hecho sin duda excepcional, lo perseguido ahora es tan solo dar un trato humanitario a quien, después de tan largo período, debe sufrir el rigor de la sanción.

La resolución agrega que, en razón de la minorante que se ha reconocido en favor del procesado, se estima pertinente rebajarla en dos grados, fijándola en una extensión de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, sanción que deberá cumplir efectivamente, toda vez que no resulta procedente otorgarle ninguno de los beneficios establecidos en la Ley 18.216, habida consideración del informe presentencial agregado a fojas 1966, que concluye que, la libertad vigilada que podría otorgársele resulta ineficaz en este caso, ya que, el procesado ‘se muestra reacio a referirse a los hechos que concitan la presente investigación judicial’, por lo que, no es posible indagar, reflexionar o problematizar lo sucedido o bien su contexto. Asimismo, ‘se muestra reservado al ser consultado por antecedentes de su vida familiar, información requerida para prever un desempeño en el medio abierto. De igual forma desestima la figura de un Delegado de Libertad Vigilada como figura de autoridad y orientación’.

Por tanto, concluye:

I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la defensa del procesado Roque Albornoz Solar, en la principal del escrito de fs. 2075.

II.- Que se revoca la sentencia apelada de 25 de Julio de 2017, escrita a fs. 1970 y siguientes, en cuanto por ella acogió la demanda civil deducida por doña Marcela del Carmen Rojas Araya y don Marcelo Augusto Cepeda Rojas, en contra del Fisco de Chile, y en su lugar se declara que se rechaza la misma, sin costas.

III.- Que se confirma la referida sentencia con declaración que Roque Isaías Albornoz Solar queda condenado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio calificado en la persona de Augusto Ramón Cepeda Venegas, cometido el día 20 de septiembre de 1973, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa.

La decisión de revocar la sentencia en la parte civil fue adoptada con el voto en contra del ministro Madrid, quien estuvo por su confirmación, y con la prevención del mismo ministro, quien fue del parecer de no acoger la menor de la media prescripción y, en consecuencia, imponer a Albornoz Solar la pena de 10 años y un día de presidio.

En tanto, la abogada Herrera, estuvo por mantener la calificación de cómplice del procesado e imponerle la pena correspondiente a dicha calidad.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 1.454-2017.

 

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