El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 13, del Decreto Ley 1.939, de 1977 y la Resolución N°5, de 2 de julio de 1.984, de la Intendencia Regional de O´Higgins.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, en actual tramitación ante la Corte de Rancagua, interpuesto tras la entrada de la Ministra Subrogante de Bienes Nacionales, con el auxilio de la fuerza pública, a la propiedad de los requirentes para abrir camino a la playa desde ésta.
En su resolución, el TC señaló que, en la especie, concurren tres causales de inadmisibilidad. La primera de ellas dice relación con que el líbelo de inaplicabilidad cuestiona la Resolución N°5 de la Intendencia Regional de O´Higgins, siendo que constituye un acto administrativo y no un precepto que tenga rango legal. En segundo lugar, aparece de los antecedentes de la gestión pendiente, que el artículo 13 impugnado no es decisivo para la resolución del recurso de protección. Por último, señala que el requerimiento carece de fundamento plausible, pues no se explica de modo suficiente “la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”.
Por tanto, la Magistratura Constitucional concluye haber llegado a la convicción que concurren las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 4°, 5° y 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que la solicitud de declaración de inaplicabilidad no recae en un precepto de rango legal, ni es decisivo para la resolución del recurso de protección, ni cumple con el mínimo estándar de plausibilidad exigible para dar inicio a un contradictorio constitucional.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6445-19.
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