En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que concedió el registro de marca de calzado deportivo "N".
La sentencia sostiene que de acuerdo a lo expuesto por los sentenciadores de las instancias, el asunto ha sido resuelto observando acertadamente los parámetros que el derecho marcario ordena considerar, toda vez que en el análisis se ha tomado en consideración que el signo mixto oponente compuesto por la letra "N" es distinto al cuño pedido en lo que se refiere a su estructura, forma y colores, por lo que al descartarse la existencia de una similitud gráfica y fonética entre las marcas en conflicto, no se vislumbra vulneración a las reglas de la sana crítica, como tampoco a los principios de la competencia leal y ética mercantil, permitiendo la pacífica coexistencia mercantil de ambas marcas, desechándose la posibilidad de confusión, error o engaño sobre la procedencia, cualidad o género de los servicios a distinguir, resultando improcedente otorgarle algún resguardo especial a los privilegios invocados por el oponente.
Por último, concluye que así, conteniendo el fallo las fundamentaciones que el recurso echa de menos, se impone el rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 32.639
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