Se dedujo acción de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de La Florida, por no haber otorgado permiso para el funcionamiento del Circo de Tony Caluga, a pesar de haber entregado éste todos los documentos requeridos por la Dirección de Obras Municipales para tal efecto y habiendo celebrado un contrato de arrendamiento con el aparente dueño del predio donde desea emplazar el circo, lo cual vulneraría su derecho a trabajar.
El Alcalde informó que la Dirección de Obras negó el permiso solicitado por cuanto el predio en que se instalaría el circo se encontraba gravado como estacionamiento del Estadio Municipal de La Florida, lo cual impedía que se pudiera acceder a tal autorización.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción constitucional, al considerar que, de acuerdo a los antecedentes probatorios que rolan en autos –consistentes especialmente en el permiso de edificación sobre el predio en que se instalaría el circo, y los sucesivos contratos de comodato celebrados sobre el mismo– existe una controversia fáctica y jurídica que no es posible resolver por vía cautelar, y que, atendido que el recurrente no pudo acreditar todos los requisitos exigidos, legalmente, por la Dirección de Obras Municipales para la concesión del permiso solicitado, ésta obro dentro de sus atribuciones y conforme al procedimiento legalmente establecido para ello.
Finalmente, agregó que el recurso perdió oportunidad, puesto que el período previsto para la instalación del circo era entre los meses de junio y agosto de 2011.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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