En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la oposición al registro de una marca de un colegio de la comuna de Quilpué.
La sentencia sostiene que de acuerdo a lo expuesto por los sentenciadores de segunda instancia, el asunto ha sido resuelto observando acertadamente los parámetros que el derecho marcario ordena considerar, toda vez que en el análisis se ha tomado en consideración que los signos oponentes "UNIVERSIDAD INSTITUTO PROFESIONAL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA LOS LEONES", "GRUPO EDUCACIONAL LOS LEONES", "UNIVERSIDAD LOS LEONES", "COLEGIO LOS LEONES" y "LOS LEONES" son distintos al cuño pedido "COLEGIO LOS LEONES DE QUILPUE", por lo que al descartarse la existencia de una similitud gráfica y fonética entre las marcas en conflicto, no se vislumbra vulneración a las causales de irregistrabilidad, ya que si bien resulta indudable que el ámbito de protección es más amplio en el caso de marcas que reúnen estas características, en la especie, al desecharse la posibilidad de confusión, error o engaño sobre la procedencia, cualidad o género de los productos a distinguir, se torna improcedente otorgarle algún resguardo especial a los privilegios de fábrica invocados por el oponente.
Por último, concluye que así, conteniendo el fallo las fundamentaciones que el recurso echa de menos, se impone el rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.
Vea texto íntegro de la sentencia
RELACIONADOS
*CS confirma fallo que concedió registro de marca de calzado deportivo…
*CS confirma fallo que rechazó registro de marca de vino…