Se solicitó declarar inconstitucional el Auto Acordado de la Corte Suprema, de 3 de octubre de 1991.
El texto legal impugnado establece que corresponde a la Corte Suprema, por medio de una de sus Salas, designada por el Presidente del Tribunal, en uso de las facultades que le concede el artículo 105 N° 3° del Código Orgánico de Tribunales, el conocimiento de los recursos que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en los procesos instruidos por un Ministro de la Corte Suprema, como tribunal unipersonal conforme al artículo 52 N° 2° del aludido Código. Los recursos de apelación gozarán de preferencia para su vista y se agregarán a la tabla en forma extraordinaria.
La gestión pendiente incide en autos criminales, seguidos ante el Ministro de Fuero Lamberto Cisternas Rocha, en los que el requirente, ex fiscal militar durante la dictadura, fue condenado por falsificación de instrumento público en la sentencia que dictó condenas por el homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza, diplomático español y ex funcionario de la Cepal secuestrado y asesinado por agentes de la DINA en 1976.
El requirente estima que el auto acordado impugnado vulnera el derecho al juez natural, pues ha sido dictado por la Corte Suprema fuera del ámbito de su competencia, al legislar creando e instalando un tribunal de segunda instancia, lo que es materia de ley, lo que infringe el debido proceso.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 7104-19.
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