Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, y los artículos 145 y 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
El primer precepto impugnado regula, en esencia, el proceso de otorgamiento de patentes municipales. En tanto, los otros dos preceptos impugnados establecen, en esencia, las sanciones que el Alcalde puede aplicar cuando una obra sea habitada o destinada a algún uso antes de su recepción total o parcial.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de San Miguel, en que los requirentes impugnaron el decreto alcaldicio de la Municipalidad de La Cisterna que clausuró el matadero de bovinos de su propiedad.
Las requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que se ha restado todo efecto a una patente comercial definitiva otorgada y se ha ignorado la intención de regularizar la situación del inmueble, sometiéndolas a una especie de regulación paralela con requisitos imposibles de cumplir. Asimismo, consideraron que vulneran el derecho de propiedad, pues su dominio se ve privado de toda utilidad al no poder regularizar su situación. Por último, indican que conculcan el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, puesto que la situación generada por la recurrente implica convertir al matadero en un foco de descomposición de restos animales, plagas y malos olores, todos ellos contaminantes que ponen en riesgo la salud de la población adyacente.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 7116-19.
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