En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó solicitud de marca por existir semejanzas gráfica y fonética con registro existente.
La sentencia sostiene que de acuerdo a lo expuesto por los sentenciadores de las instancias, el asunto ha sido resuelto observando acertadamente los parámetros que el derecho marcario ordena considerar, toda vez que en el análisis se ha tomado en consideración que los signos registrados que fundan el rechazo ‘LILY OF FRANCE’, clase 25 y ‘LILY’, clase 35, son semejantes al que se busca registrar ‘LILI PINK’, lo que se suma su relación de coberturas, de lo que se infiere que de ser aceptado a registro, se pueden producir confusiones porque al ser comparado con los existentes se verifica que difieren únicamente en uno o dos vocablos y en elementos figurativos, compartiendo su elemento central ‘LILY’, de manera que pueden ser fácilmente confundibles, lo que confirma la decisión de rechazar la solicitud, por lo que su coexistencia en el mercado puede inducir a error, engaño o confusión. Así, conteniendo el fallo las fundamentaciones que el recurso echa de menos, se impone el rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.
Vea texto íntegro de la Corte Suprema Rol N° 1996-2019
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