Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado señala: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en los números 1,2,3,4,6,7,8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en autos sobre casación en la forma y en el fondo, seguidos ante Corte Suprema, en los que la requirente es ejecutada en juicio ejecutivo tramitado de acuerdo a la ley especial sobre normas para la cobranza judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de Instituciones de Seguridad Social.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que de aplicar la disposición legal, se estaría introduciendo la prohibición de instar por la anulación de la sentencia definitiva que desconociendo el deber de motivar las decisiones, vulnera la garantía de un procedimiento justo y racional sume, acrecienta o, finalmente, expone injustificadamente a la persona, dejándola en la indefensión.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7303-19.