Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil.
Los preceptos impugnados consagran, en síntesis, el procedimiento ejecutivo en obligaciones de dar.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos seguidos ante el Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, en los que el requirente es un tercero interesado, toda vez que celebró un contrato de arrendamiento con el ejecutado. Cabe señalar que se ha dispuesto el lanzamiento del requirente, en virtud de que el Banco Santander se adjudicó dicho inmueble.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, el debido proceso y su derecho de propiedad, toda vez que a pesar de no ser parte en la gestión pendiente, y en su calidad de arrendatario y actual ocupante de la propiedad adjudicada al Banco, se le estarían aplicando consecuencias de las resoluciones dictadas en contra del ejecutado, vulnerando los efectos relativos de la sentencias judiciales y, por otra parte, privándolo del derecho a la defensa jurídica. Al impedirle discutir las resoluciones dictadas, debiendo soportar todos sus efectos.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7302-19.