En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó recurso de protección deducido por ex funcionario público en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
En su escrito, señala el recurrente haber sido destituido de su trabajo dentro del GORE, sanción contra la que interpuso recurso de reposición, que fue desestimado, por lo que considera se ha vulnerado la garantía de no ser juzgado por comisiones especiales.
El recurrido manifestó en su informe, en primer lugar, que existe otra causa por los mismos hechos ante la misma Corte de Apelaciones, existiendo litis pendencia. En segundo lugar, alega la legalidad del Acto administrativo terminal del procedimiento sancionador, mismo que fue tomado de razón por la Contraloría Regional, y que se originó por reiterados retrasos en el ingreso del recurrente a sus labores, incluso sobrepasando la flexibilidad que se le otorgó a los funcionarios.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso, concluyendo que el artículo 72 inciso final del Estatuto Administrativo señala que los atrasos y ausencias reiteradas e injustificadas, serán sancionadas con destitución previa investigación. Respecto a la alegación sobre vicio del procedimiento porque no se le otorgó ampliación de plazo para efectuar sus descargos, el artículo 126 del Estatuto Administrativo no lo permite. Finaliza señalando que el recurso de protección no es una nueva instancia para revisar el mérito de la medida aplicada, pues desvirtúa la naturaleza cautelar de la misma.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 13939-2019 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Protección 998-2018.