La Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible protección contra un particular por impedir demarcación del camino de servidumbre de transito que tiene derecho la recurrente sobre el predio del recurrido.
La recurrente estimó vulneradas su garantía constitucional del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que, los hechos expuestos no importan un acto que pueda afectar algunas de las garantías que se reclaman afectadas y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, y teniendo presente además que la pretensión de la recurrente excede el objeto y naturaleza del recurso incoado, al existir otras acciones destinadas para tales efectos, y visto lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección.
Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 25689-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 13354-2019.
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