El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expresa que el artículo 45 del Código del Trabajo, establece una remuneración especial, denominada semana corrida, la cual tiene por objeto compensar los días de descanso legal de los trabajadores sujetos a un régimen de remuneraciones por día de trabajo, sueldo mensual o de remuneraciones variables, evitando que debido a su ausencia lícita, se le prive de las remuneraciones.
Observa luego que, la normativa vigente no obliga al empleador a pagar la semana corrida dentro del feriado del trabajador, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del mismo texto legal, toda vez que “al definir la base de cálculo de las remuneraciones que deben incluirse al determinar el feriado que debe pagar el empleador, no incluye los montos devengados por el trabajador a título de semana corrida”, lo cual parece poco razonable, desde una perspectiva jurídica, para el Ejecutivo.
Con el objeto de mejorar las condiciones de los trabajadores dependientes que tiene derecho a recibir la “semana corrida”, propone modificar el artículo 71 del precitado cuerpo legal, incorporándola dentro del cálculo de remuneraciones íntegras que deben ser pagadas por el empleador durante el feriado legal, según corresponda.
Vea texto íntegro del mensaje.
RELACIONADOS
* CS confirmó fallo de la Corte de Temuco que desestimó acción de protección…