Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 de la Ley N° 17.322.
El precepto impugnado señala, para los efectos del requerimiento, que “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales.”
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Chillán, en los que se dictó orden de arresto contra el requirente.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera la garantía constitucional a la libertad personal y seguridad individual, desde que permite la prisión por deudas.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°7574-19.
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