En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de un trabajador del Hospital San José contratado a honorarios.
La sentencia sostiene que conforme al asunto debatido en autos en cuanto a determinar la naturaleza del vínculo laboral que unió a las partes no se puede soslayar el pronunciamiento de la Excma. Corte Suprema en la unificación de jurisprudencia al resolver: la acertada interpretación del artículo 1° del Código del Trabajo, en relación, en este caso, con el artículo 11° de la Ley N°18.834, está dada por la vigencia de dicho Código de Trabajo para las personas contratadas por la Administración del Estado, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, prestan servicios en las condiciones previstas por el Código del ramo. En otros términos, se informa la jurisprudencia, en el sentido que "corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la administración del Estado, en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que establece para el caso el artículo 11° de la Ley N° 18.834, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente." Postura que esta Corte comparte ya que sin perjuicio de la denominación que las partes hayan dado a la relación que los unía y las cláusulas pactadas en los instrumentos por ellos suscritos, dan cuenta inequívocamente de un vínculo laboral como lo establece el sentenciador en el presente caso.
Agrega que de lo que se viene diciendo solo cabe concluir que el sentenciador no ha incurrido en la infracción de ley que se denuncia pues sus conclusiones se condicen con el objeto de la norma conforme a los hechos establecidos en autos, los cuales no pueden ser atacados como pretende el recurrente por vía de la causal invocada en su libelo, razones que llevaron a desestimar el arbitrio incoado. A mayor abundamiento cabe consignar que el impugnante en su recurso no desarrolla como se infringieron las normas que dice conculcadas, circunstancia que no puede aceptarse en uno de derecho estricto como éste.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.952-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia
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