Se solicitó la inaplicabilidad, por inconstitucional, del artículo 196 ter, inciso primero, parte final de la ley N° 18.290.
La disposición impugnada indica que “…Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado”.
La gestión pendiente incide en autos penales, sobre conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, daños y perjuicios, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Chillán, donde el requirente ha sido imputado como autor.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría los principios de proporcionalidad y resocialización, vulnerando así la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al mantenerlo necesariamente un año entero privado de libertad.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°7649-19.
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* Nuevamente impugnan ante el TC norma de la Ley Emilia que exige cumplimiento efectivo de pena privativa de libertad…