El Tribunal Constitucional declaró admisibles dos requerimientos de inaplicabilidad, respecto de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.
Respecto del Rol N° 9174-20, la gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por presunto delito de robo con violencia, en los que el imputado ha solicitado la realización de un juicio oral presencial o fijar la debida audiencia para después del término del estado de excepción constitucional. En el Rol N° 9246-20, la gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, por presunto delito de robo en lugar habitado, en los que el imputado ha presentado un incidente de nulidad respecto de la resolución que dispone su no comparecencia física a las dependencias del Tribunal, fundamentado en la vulneración de las garantías de un juicio oral racional y justo, sin embargo, no se dio ha lugar al incidente.
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La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y del Ministro García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, al concurrir la causal del artículo 84 N° 5 de la LOCTC. Ello en cuanto, a su juicio, la norma cuestionada no reglamenta la realización de audiencias de forma virtual o remota, sino que aquellas de tipo presencial, residiendo la pretensión de la requirente, más bien, en una forma específica de aplicación del Acta 53 de la CS.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro de los expedientes Roles N° 9174-20 y 9246-20.