El Tercer Tribunal Ambiental rechazó una solicitud de medida cautelar solicitada respecto de una reclamación deducida contra una resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que rechazó las reclamaciones administrativas deducidas contra la calificación ambientalmente favorable de un proyecto de Planta Procesadora en Puerto Natales.
Cabe hacer presente que desde mayo de 2020 la causa se encuentra en estado de acuerdo, designándose para la redacción de la sentencia a la Ministra Villalobos.
Lo solicitud del reclamante, respecto a la apariencia de buen derecho, se basó en las deficiencias en la evaluación ambiental relacionados con los impactos sobre la población de cisne de cuello negro en la zona del proyecto, debido a lo que alega es (i) la deficiente determinación y justificación del área de influencia del medio acuático respecto de los impactos que la descarga de efluentes puede generar sobre la “Ruppia filifolia”, planta que constituye alimento de dicha especie, ya que existirían deficiencias en la modelación de la descarga, (ii) en la afectación del sector costero durante la etapa de construcción, a través de fenómenos erosivos que podrían afectar la calidad del agua, y (iii) el insuficiente estudio de la población de la citada especie; vicios que se habrían consolidado con la aprobación ambiental de éste.
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Por su parte, el Tercer Tribunal Ambiental señaló que consta en el expediente que, ante la presencia del cisne de cuello negro en el área de influencia del Proyecto, la resolución de calificación ambiental del proyecto incorporó el compromiso voluntario de paralización de las actividades de construcción en los meses de octubre y noviembre, que correspondería a la etapa de reproducción y nidificación de esta especie. Luego, en el caso de la “Ruppia filifolia”, señaló que consta que esta especie se distribuye en forma de cinturón paralelo a la costa, con alta densidad hasta los 5 metros de profundidad. No existen antecedentes que permitan inferir que la distribución de esta especie se haya restringido a la zona donde se ejecutan las obras del proyecto, por lo que es probable que éstas afecten sólo a una parte de la población de la planta, sin comprometer su capacidad de recolonización una vez que culminen las obras.
Además, agregó la resolución, es un hecho público y notorio, recogido en medios de la prensa nacional que, por decisión de la autoridad sanitaria, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, la comuna de Puerto Natales se encuentra en cuarentena obligatoria desde el 11 de septiembre de 2020.
De esta manera, concluyó el Tribunal Ambiental de Valdivia, no existe actualmente una actividad que cause el peligro acusado por la reclamante, por lo que no se configura el periculum in mora y, en consecuencia, rechazó la medida cautelar conservativa solicitada.
Vea texto íntegro de la resolución, Rol R-19-2019.