El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 34 bis, inciso primero, del D.F.L. N° 4, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, del Ministerio De Economía, Fomento y Reconstrucción.
La gestión pendiente incide en proceso civil, sobre denuncia de obra nueva, seguido ante el Vigesimocuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la empresa requirente denuncia que la demandada está realizando una obra en la que existe una parte de la línea de transmisión eléctrica que cruza directamente sobre las Concesiones de la requirente.
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Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría su derecho de propiedad, toda vez que la ejecución de una obra dentro del mismo área de la concesión minera impide iniciar o continuar “la exploración, extracción y apropiación de las sustancias…” concesibles que se encuentran situadas dentro del mismo área de la obra, a priori, y sin siquiera mediar un proceso previo de discusión y prueba, privilegiando los derechos de un concesionario eléctrico por sobre las garantías constitucionales establecidas a favor del titular del dominio de una concesión minera. De esta manera, agrega que, en efecto, privar de la suspensión ordenada, o- lo que es lo mismo- poder enervarla con una mera caución determinada de plano, es una privación efectiva de las garantías constitucionales existentes en favor de la industria minera, y en este caso particular, de la requirente.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9340-20.