La Corte Suprema argentina deja sin efecto sentencia de Corte Provincial que, a pesar de constatar un vicio que provocaba la indefensión absoluta de la parte, decidió ingresar en el fondo del asunto.
Respecto a los hechos, consta que la ley 11.497 de la Provincia de Buenos Aires declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación la totalidad de los inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto “Saneamiento Ambiental y Control de Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista”. En ese marco, fracasado el avenimiento administrativo entre las partes, en diciembre de 1998 la Unidad de Coordinación del Proyecto Río de Reconquista (UNIREC) promovió demanda de expropiación contra los propietarios del inmueble.
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Luego, el Juzgado Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró concretada la expropiación parcial del mencionado bien a favor de la citada provincia. De la misma forma, la Corte Provincial confirmó lo fallado en primera instancia. Por último, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó parcialmente la decisión en lo atinente a la moneda de pago de la indemnización expropiatoria y a la tasa de interés aplicable. Resolvió, que el art. 8 de la ley de expropiaciones provincial 5708 obliga a fijar el valor indemnizatorio en “dinero” y, en tanto “la expresión propiamente dineraria continúa reservada a la moneda nacional, única que tiene curso legal”, la denominación en dólares estadounidenses de la reparación expropiatoria resultaba ilegítima.
Al respecto, el máximo Tribunal argentino sostuvo que, en el caso bajo análisis, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al modificar la moneda fijada en la indemnización manteniendo nominalmente los guarismos de las instancias anteriores en moneda nacional, pasó por alto examinar si el importe resultante de esa decisión resultaba una indemnización justa, actual e integral del inmueble expropiado.
Posteriormente, la sentencia explicó que, en efecto, si bien el superior tribunal consideró que la ponderación de la divisa extranjera podía ser un parámetro de resguardo a tener en cuenta, el decidir como lo hizo “pesificó” a razón de un peso por cada dólar estadounidense el valor del metro cuadrado determinado en primera y segunda instancia en U$S 17, hace más de dieciocho años, sin ponderar en debida forma si la solución adoptada era respetuosa de los caracteres propios de una indemnización de naturaleza expropiatoria y, por lo tanto, de la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad, omisión que adquiría mayor relevancia en el caso frente a la ausencia de una tasación actual del inmueble expropiado u otro de similares características que –aun sin acudir a la moneda extranjera pudiera servir de parámetro a los fines de ponderación monetaria.
Finalmente, y, en virtud de estas consideraciones, el máximo Tribunal argentino declaró procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.