La Comunidad Indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes, de la Región de Atacama, presentó una reclamación ambiental en contra de la COEVA de la misma región, por resolución que rechazó la invalidación administrativa de la resolución que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche”, que se ubica en la comuna de Tierra Amarilla.
La comunidad reclamante alega que, en la resolución impugnada, los argumentos esgrimidos para descartar la vulneración del Convenio 169 se sostienen en la afirmación, errónea, por cierto, que si el impacto del proyecto es “no significativo” no se requiere respetar el Convenio 169 dela OIT, es decir, que por ello no se requiere consulta según su entender.
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Respecto de todo lo anterior, aducen al deber del Estado de adoptar las medidas especiales que se requieran para salvaguardar a las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
De esta manera, se solicita al Primer Tribunal Ambiental que declare que las resoluciones impugnadas no se ajustan a la normativa vigente y, en consecuencia, sean dejadas sin efecto; ordenándose a la autoridad reclamada disponer que se acoja la solicitud de invalidación de la calificación ambiental, por haber sido dictada en contravención a las normas que rigen el procedimiento administrativo de evaluación ambiental e infringirse el derecho de consulta.
Por su parte, el Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación y confirió un plazo de 10 días hábiles al reclamado para que informe sobre la materia requerida.
Vea texto íntegro de la reclamación, Rol R-38-2020.