En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Inmobiliaria Parque San Pedro S.A., por impedir la cesión de derechos entre recurrentes sobre una sepultura.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Inmobiliaria Parque San Pedro S.A. por impedir que un recurrente cediera al otro sus derechos sobre una sepultura donde se encuentra enterrado el cónyuge de la recurrente cesionaria.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
La sentencia de la Corte de Concepción señaló en síntesis que, a recurrente debe hacer uso de las herramientas o acciones legales y recursos procesales, ordinarios o extraordinarios, que sean procedentes para tratar de revertir la situación que se pretende impugnar; siendo improcedente que ello se quiera llevar a cabo por medio de la presente acción cautelar, destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados estén indubitados, lo que no aconteció en el caso propuesto.
El fallo agregó que, por otra parte y desde otra perspectiva, el actuar de la recurrida, aparentemente, no sería ilegal ni arbitrario desde que se ajustaría al Reglamento General de Cementerios y Reglamento Interno del Parque San Pedro, que prohíbe que las sepulturas de familia sean transferidas cuando estén ocupadas a manos que los adquirentes de éstas sean parientes consanguíneos de los propietarios fundadores. (Artículo 42 N° 1 e inciso final del Decreto 357 Ministerio de Salud).
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 25163-2019 y Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 13785-2019