La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa en contra de la sentencia que rechazó su reclamación.
Estima la Corte que la sentencia impugnada no infringe la ley, pues fue fijado como un hecho pacífico que el «bono turno» no se encontraba contemplado en el contrato de trabajo o algún anexo, los que fueron contrastados con las referidas liquidaciones del trabajador por la fiscalizadora. De este modo, la fiscalizadora actuante, en el ejercicio de sus funciones, no se ha arrogado ninguna facultad jurisdiccional, pues se evidencia que su actuación se enmarca dentro del límite de sus potestades, aplicando la respectiva sanción cuando en el ejercicio de su función fiscalizadora constate una ilegalidad en el cumplimiento de las normas que regulan la relación laboral, limitándose a constatar hechos que pueden ver en su calidad de Inspectora y en la interpretación de las disposiciones legales aplicables a los respectivos hechos.
A mayor abundamiento, el falo señala que la misma sentencia estableció que el recurrente no rindió prueba en orden a acreditar la circunstancia de accidentalidad del referido bono.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2711-19
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