El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó de forma unánime a España por vulnerar el Artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos que reconoce el derecho a la libertad de reunión y asociación.
El caso expuesto dice relación con la denuncia de una ciudadana española, quién tras participar de una marcha política pacífica, fue agredida por la policía con golpes de luma, lo que le provocó lesiones en su boca, mano y cabeza, derivando posteriormente en una incapacidad permanente.
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El Tribunal consideró que la protesta había sido pacífica hasta su dispersión por la policía y por lo que el uso fuerza contra la demandante que no había sido detenida ni procesada, de vuelve injustificado. De igual manera, señala que la utilización de la fuerza no puede convertirse en un fin en sí mismo e insta a las autoridades del país a mantener un cierto grado de tolerancia hacia las manifestaciones espontáneas que transcurren pacíficamente. es suficiente para concluir que la interferencia con sus derechos de libertad de reunión y asociación es desproporcionada.
Vea texto íntegro de la sentencia (en inglés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Laguna Guzmán c. España.