El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil declaró inconstitucional la ley del Estado de Rio Grande do Norte que determinó la suspensión, hasta por 180 días, del cobro de los créditos nómina contratados por funcionarios estatales. Al respecto, el máximo Tribunal brasileño adujo respecto a la acción interpuesta por la Confederación Nacional del Sistema Financiero (Consif) contra la Ley del Estado 10.733 / 2020, que las leyes estatales que alteren las condiciones de los contratos de crédito deducibles de nómina pueden tener un impacto en el Sistema Financiero Nacional (SFN) y generan efectos negativos para la economía de todo el país.
Enseguida, la sentencia expresó que la norma del Estado del nordeste de Brasil también contradice el principio de seguridad jurídica, ya que promueve una intervención desproporcionada en las relaciones privadas válidamente constituidas entre los funcionarios públicos, militares estatales y las instituciones financieras. Recordó que es precisamente debido al descuento automático en nómina que es posible ofrecer tasas de interés bajas en este tipo de operaciones.
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A continuación, el alto Tribunal de Brasil manifestó que la suspensión del descuento automático en la nómina hasta por 180 días y la determinación de que no se perciben intereses sobre los meses que permanecen abiertos, violan la competencia privada del Estado Federal para legislar en materia de derecho civil y política crediticia (artículo 22, ítems I y VII).
En este sentido, el STF argumenta que si bien la intención de la legislatura estatal era paliar la crisis provocada por la pandemia Covid-19, la ley interfiere en todas las relaciones contractuales que se establezcan entre empleados estatales e instituciones financieras para la cesión voluntaria de crédito.
Finalmente, el Supremo Tribunal expuso que la vigencia de la ley fue suspendida, desde el 29/7/2020, por una medida cautelar otorgada por el entonces presidente del STF, el ministro Dias Toffoli.
Vea texto íntegro del comunicado.