El Tribunal Constitucional declaró admisible una inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9°, inciso segundo de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por presuntos delitos reiterados de abuso sexual de menor de 14 años y violación de menor de 14 años; en los que el Tribunal estimó que no era necesaria la presencia de los testigos y la víctima, autorizando la declaración remota de aquello. Además, ordenó la disposición de salas para recibir únicamente a la Defensa y al Imputado en dependencia del Tribunal.
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La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente, Rol N° 9262-20.