La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela por vulneración de la garantía de indemnidad.
Yerra el sentenciador -sostiene la Corte- al acoger la demanda de tutela laboral sin que se hubiere acreditado en el juicio que el despido de la actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo -decisión que se denuncia como represalia del empleador-, estuviere precedida de la acción fiscalizadora de la Inspección del Trabajo o por una acción judicial de la actora.
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Por lo que se ha infringido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, lo que ha influido sustancialmente en lo decidido, ya que de haberse aplicado dicha disposición legal observando su verdadero sentido y alcance, se habría rechazado la demanda de tutela de derechos fundamentales de la trabajadora.
El fallo señala que se debe considerar el texto expreso del artículo 485, la opinión de la jurisprudencia -administrativa y judicial- y la doctrina, y de ello sólo cabe concluir que el verdadero sentido y alcance de la citada norma, específicamente la frase final de su inciso 3°, es aquel que entiende que, para que pueda afectarse el principio de indemnidad que favorece al trabajador, las represalias del empleador que se denuncian deben estar conectadas, encontrar su razón o ser consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, o por el ejercicio de acciones judiciales entabladas por el trabajador, y, por consiguiente, deben ser previas al acto que se connota como represivo, circunstancias que no concurren en el juicio, lo que resulta pacífico puesto que no se alegaron en la instancia.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº44-20.