La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de entrenador personal de la empresa Sportlife S.A.
La sentencia indica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’.
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«Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas», reitera la sala.
Añade que el recurso plantea, como materia de derecho para efectos de su unificación, acerca de la naturaleza jurídica de la resolución que condena en costas y, en consecuencia, de la posibilidad de recurrir en su contra por la vía del recurso de nulidad cuando ha existido vulneración del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Para el máximo Tribunal, como se advierte, la materia de derecho planteada, por un lado, no corresponde a la cuestión controvertida que fue objeto del juicio, sino que se refiere una cuestión adjetiva, y que incluso, en estricto rigor, no hace parte propiamente tal de la sentencia definitiva, sino a un asunto incidental, que por su naturaleza, se resuelve por medio de una decisión contradictoria, la cual, por lo mismo, no puede ser sometida al conocimiento del presente arbitrio.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº63.309-2020, Corte de Santiago Rol Nº2837-2019 y de primera instancia RIT T-420-2019.