La Ley Nº21.273 introduce modificaciones en la Ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), con la finalidad de reconocer al pueblo “Chango” como una Etnia Indígena Chilena, procurando proteger especialmente el hábitat de este pueblo originario, constituido por el borde costero, playas, islas y roqueríos, como asimismo la biodiversidad y ecosistemas marinos que garantizan su desarrollo y supervivencia.
El pueblo Chango, que en el último censo más de 4 mil personas reconocieron ser parte de ella, la ley lo reconoce como etnia indígena y se establece que son changos las comunidades costeras ubicadas principalmente desde la II a la V Región. De tal manera que el listado de las etnias chilenas incluye Mapuche, Aimara, Rapa Nui; las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas, Diaguita y Chango del norte del país; y las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes
Noticia Relacionada
La ley también incorpora como tierras indígenas a aquellas ubicadas en las regiones de Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso, del Biobío, la Araucanía y Los Lagos inscritas por los beneficiarios indígenas de las Leyes 15.020, de 1962, y 16.640, de 1967, en el Registro de Tierras Indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas, lo que será calificado por la CONADI. La norma señala que serán consideradas tierras indígenas aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, diaguitas, changos, kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas titulares de la propiedad. Por último, establece diversas normas sobre aguas.
Vea texto íntegro de la Ley Nº21.273.
¿hay un error en la primera frase?, dice «La ley 21.276…», debe decir «La ley 21.273…»