En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección deducido por un abogado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el no pago de asignaciones familiares, respecto a su cónyuge e hijo.
En su escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación del Ordinario R-01-S-28007-2019, de fecha 30 de julio de 2019, que rechazó el recurso de reconsideración ante la Superintendencia de Salud, por el no pago de asignaciones familiares, respecto de su cónyuge e hijos.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías de los numerales 2, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, se debe tener presente que para tener derecho al pago de la asignación familiar, por parte de los trabajadores independientes, estos se deben encontrar al día en el pago de su cotizaciones previsionales, considerando que lo está si al 31 de diciembre del año anterior, tuviera pagadas íntegramente las cotizaciones determinadas durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta del año respectivo, lo que no ocurrió en la especie, toda vez que el recurrente manifestó su voluntad de no cotizar en los años respecto a los cuales acompañó certificado de cotizaciones, pero igualmente lo hizo por el ingreso mínimo, lo cual constituyen pagos provisionales de las mismas, no reuniéndose los requisitos legales para el pago del beneficio.
El fallo agregó que, fluye de los antecedentes, que la recurrida actuó dentro del ámbito de su competencia y de conformidad a sus facultades legales, de manera tal que, en caso alguno puede estimarse, en este estado de los hechos, que los actos denunciados, vulneren o amenacen las garantías constitucionales invocadas en el libelo, razones por las que se rechazó el recurso de protección.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 33644-2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 72851-2019
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