El Consejo para la Transparencia acogió el amparo de acceso a la información pública deducido por un particular en contra la Universidad de Chile ordenando la entrega de la información solicitada.
El requirente solicitó a la Universidad la copia de todas las resoluciones exentas dictadas entre el 1 de enero de 2016 y 31 de diciembre de 2019, donde condonó deudas de aranceles a sus usuarios. El establecimiento de educación superior rechazó el requerimiento señalando que la mayoría de los antecedentes en la materia se encuentran en formato físico, por lo que actualmente no resulta posible acceder a dicha información, considerando que se encuentran suspendidas las labores presenciales por la pandemia en curso.
La requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la institución, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud. El requerido respondió que acorde al Oficio N°252 Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia de fecha 20 de marzo de 2020, que señala que en consideración de las circunstancias de excepción derivadas de la emergencia sanitaria por brote de COVID-19, «de producirse algún evento constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que impida dar cumplimiento al plazo de veinte días estipulado y a la prórroga de 10 días adicionales, el órgano requerido deberá contactar al solicitante, a la brevedad posible, indicando fundadamente que, en razón de las especiales circunstancias de calamidad pública, se ve imposibilitado de responder a su solicitud de acceso a la información en el plazo legal establecido, señalando un nuevo plazo para proceder a informar a éste su pronunciamiento».». En tal sentido, reiteran lo señalado en su respuesta, agregando que, actualmente, mantienen a la casi totalidad de su personal cumpliendo labores en forma remota o a distancia, salvo contadas e indispensables excepciones, por lo que consideran que, en ningún caso, la entrega de información justifica poner en riesgo la salud, integridad física y vida de los funcionarios involucrados en su tramitación y almacenamiento.
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A su turno, en resguardo del principio de continuidad de la función pública, el principio de transparencia no puede ser desatendido, siendo deber de los establecimientos educacionales realizar las acciones pertinentes, tendientes a cumplir los cometidos que les asigna el ordenamiento jurídico. Así, otorgar acceso a lo solicitado no debería generar mayores inconvenientes al órgano reclamado, atendido a que la información requerida se encuentra debidamente ubicada, identificada y contabilizada, por lo que debió asignar a un funcionario a aquella tarea; conforme dichos actos administrativos constan de una página y que los únicos datos personales contenidos en ella, son aquellos que fueron marginados del requerimiento.
Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C4031-20.