El año 1987 falleció un trabajador de la empresa Puertos de Colombia, dejando una pensión de sobrevivencia, siendo solicitada la sustitución pensional por su cónyuge e hijos matrimoniales y extramatrimoniales, lo que fue aceptado por los tribunales. Dos décadas después, el año 2008, la “compañera permanente” del causante solicitó se le reconociera el 50% de la sustitución pensional, pues convivió con él durante siete años en forma continua e ininterrumpida.
En primera instancia, se negó el derecho reclamado dado que encontró que, la cónyuge del asegurado tenía un vínculo matrimonial vigente con el causante al momento de su deceso lo que la convertía en la titular prevalente de la pensión. En segunda instancia, confirmó el fallo de primera instancia, tras probarse que fue la cónyuge del señor Sebastián Torres Montaño quien lo acompañó hasta el momento de su muerte y, por ende, quien era la acreedora con mejor derecho.
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Para la Corte, el tribunal debe integrar el ordenamiento constitucional, de suerte que las normas discriminatorias no sean empleadas en su tenor literal para resolver un caso y, en su lugar, se interpreten en el sentido de incorporar a las “compañeras permanentes” dentro de su ámbito de aplicación, en los mismos términos de protección en favor de la cónyuge sobreviviente.
Vea texto integro de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, Expediente T-7.678.666.