La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte reclamada en contra de la sentencia que acogió parcialmente la reclamación.
Lo anterior, debido a que la sentencia impugnada acierta al acoger el reclamo toda vez que la Inspección del Trabajo incurrió en una extralimitación de facultades, puesto que procedió a calificar la naturaleza de los servicios prestados y privar de valor a cláusulas contractuales expresas, cuestión que es de conocimiento de la judicatura laboral. La reclamada incurrió así en un error al aplicar una multa, respecto de un trabajador que se encontraba contractual y legalmente excluido de la limitación de jornada de trabajo.
El fallo puntualiza que de acuerdo con el Código del Trabajo las multas cursadas por infracción a la legislación laboral pueden ser reclamadas en dos sedes: directamente ante la judicatura, mediante el reclamo previsto en el artículo 503 del Código Laboral, denominado reclamo directo, o en el caso de reconsideración administrativa de multa ante la propia Administración, regulado en los artículos 511 y 512 del Código citado, denominado reclamo indirecto. Aclarando la sentencia que la empresa interpuso reclamo judicial ante el Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 del Código del Trabajo, sustanciándose el procedimiento correspondiente, en el que las partes rindieron la prueba de rigor y, que culminó con la sentencia que se impugna.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº80-20.
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