El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones y ordenó al plantel universitario escriturar contrato de trabajo indefinido con docente de la Facultad de las Ciencias de la Salud que presta servicios a la casa de estudios superiores a honorarios desde abril de 2012.
La sentencia indica que conforme a lo consignado en los considerandos precedentes, no cabe sino concluir, que el vínculo que une a la Universidad de Antofagasta y docente, es de índole laboral, al darse todos y cada uno de los presupuestos materiales para ello, y, que dicha relación resulta pertinente normativamente, particularmente por lo dispuesto en los artículos 41, letra e) de la Ley 21094 y artículo 44 de la Ley 21091, por lo que se acogerá la demanda, declarando la existencia de una relación laboral, en la forma y condiciones que se señalaran en lo sucesivo del fallo.
La resolución agrega que, se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiese omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden.
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Por este motivo, se accederá a la demanda, por este capítulo, ordenando el pago íntegro y total de las cotizaciones adeudadas, desde la fecha de inicio de la relación laboral que se declara.
Por tanto, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda y se declara que la vinculación entre el actor y la UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA, iniciada en el mes de abril de 2012 y vigente a la fecha, es de carácter laboral, debiendo en consecuencia escriturarse contrato de trabajo entre las partes, en las condiciones, remuneración, labores y jornadas, en las que actualmente se desarrollan las funciones del actor, misma que en razón del tiempo servido por el actor, corresponde a una de carácter indefinido.
II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones, condenando a la demandada al entero de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC, durante todo el periodo laborado, en las respectivas instituciones.
III.- Que, se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la cantidad de 6 ingresos mínimos.